Fri. Apr 19th, 2024

Abogado Criminalista Área de la Bahía

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¿QUÉ PASA CUANDO UNA PERSONA SE VE INVOLUCRADA EN UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA?

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El abogado violencia doméstica, Alexander Cross explica en este video que violencia doméstica es algo que puede ser cobrado como delito mayor o como un delito menor dependiendo del dańo que la victima supuestamente sufrió.

Violencia doméstica es técnicamente tocar, no es necesario impactar, simplemente tocando a su pareja de una forma ofensiva sin consentimiento eso es suficiente para que le presenten cargos en el Estado de California bajo el Código Penal sección 2 43(e)(1); es un delito menor que conlleva una pena potencial de hasta un ańo en la cárcel del Condado. Si la victima sufrió cualquier tipo de dańo físico donde se le nota una condición traumática, como huesos quebrados, sangre, moretes, rayones, algo así, ahí sí le presentan cargos a la otra persona por una violación del Código Penal sección 273.5.

Eso es un delito grave y conlleva una pena potencial de hasta cuatro ańos en prisión, más tener que asistir a la Escuela de violencia doméstica por un ańo. Cuando una persona es acusada formalmente en la Corte criminal por violencia doméstica, el primer día de Corte el juez impone una orden de restricción que es válida por tres ańos, donde el acusado y la víctima no pueden tener ningún contacto legalmente por tres ańos. Si por una razón u otra la víctima quisiera guardar contacto con el acusado, por ejemplo porque tenga hijos en común, ella tendrá que ir a la Corte ese primer día y dejarle saber al juez que ella está buscando una orden modificada para poder tener contacto con su esposo.

Si eso ocurre es probable que el juez le ordene a la supuesta víctima, a hacer unas clases para víctimas de violencia doméstica para asegurarse de que la víctima está consciente en la siguiente audiencia de los riesgos de vivir de nuevo con la persona que supuestamente cometió violencia doméstica contra ella. Si la victima no quiere ningún contacto con el acusado, no hay nada que éste pueda hacer en esa audiencia y ahí es donde vienen muchos problemas porque muchas veces una persona es acusada de violencia doméstica, y la víctima quiere seguir con el acusado pero nunca se hizo una modificación de orden; si un juez ha puesto una orden de protección la víctima no tiene el derecho de ignorarla, si quier ver al acusado es necesario que se abra un audiencia y pida permiso al juez.

Si no lo hacen así a ambos se les pueden presentar cargos por desobedecer a la Corte, bajo el Código Penal sección 166 que conlleva una pena potencial de hasta un ańo en la cárcel del Condado. Si existe una orden de restricción y no es una orden modificada, es necesario antes de tener contacto solicitar una audiencia con el juez para que modifique esa orden.

Violencia doméstica es algo que se pone muy complicado cuando se trata de una pareja con hijos, porque en este caso si hay una orden de protección a la víctima, el acusado tendrá que ir a la Corte de familia para hablar con un juez de familia y ver si está dispuesto a dar esa modificación que le permite ver a sus hijos.

¿Arrestado por violencia doméstica en el área de la Bahía de San Francisco? Haga clic aquí!

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